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    La disposición unilateral de los bienes de la sociedad de gananciales y su ineficacia como acto jurídico

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    La sociedad de gananciales como régimen patrimonial del matrimonio y los actos de disposición de los bienes sociales que realiza un solo cónyuge, y su falta de regulación en cuanto a un remedio-sanción adecuado. Para efectos académicos, la presente investigación tiene como objetivo analizar el desarrollo de los procesos judiciales por disposición de un bien social realizado unilateralmente, y a su vez como se resuelven los mismos. Para realizar disposición de los bienes sociales, se debe realizar con la concurrencia del varón y la mujer para que se perfeccione el acto, así mismo, podrá realizarlo uno de ellos con un poder otorgado por el cónyuge, la norma no establece algún sanciónremedio para aquellos actos que no se realicen respetando estos lineamientos, siendo que, en la realidad han de llevarse a cabo estos actos sin tener en consideración lo establecido. Por otro lado, determinar cuál es remedio-sanción más adecuado para este tipo de procesos, así mismo los efectos de las sentencias casatorias que se debaten en la actualidad; la metodología que se utiliza para esta investigación será el método cualitativo, y a su vez se ha de precisar que las técnicas a utilizarse serán el análisis de fuente documental y la entrevista

    La ineficacia como sanción a los actos de disposición unilateral de los bienes de la sociedad de gananciales

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    La presente investigación tiene como objetivo principal determinar que la ineficacia es la sanción idónea ante la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Civil, ya que en nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos frente a un vacío normativo, puesto que no se ha señalado la sanción correspondiente. Para lo cual, se propuso como objetivos específicos: identificar los fundamentos jurídicos que respaldan la ineficacia como sanción, determinar las implicancias en el cónyuge preterido y el contratante o adquirente, y proponer la modificatoria legislativa del Código Civil a fin de establecer la sanción más adecuada. Teniendo como diseño de investigación la teoría fundamentada, y como tipo de investigación cualitativa, aplicada y descriptiva. Por otro lado, los instrumentos utilizados para recopilar la información fueron: la entrevista que se aplicó a 4 jueces y 3 abogados de civil, y el análisis de las casaciones emitidas por la Corte Suprema y las opiniones de los expertos. Por lo que, de los resultados obtenidos se puede decir que la ineficacia si es la sanción que se debería aplicar cuando uno de los cónyuges disponga unilateralmente de los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales. Y, por último, considero necesario mencionar que se realizó una propuesta de incorporación de un párrafo al artículo 315 del Código Civil, en el que se establece la sanción correspondiente a la infracción de ese artículo

    La disposición del bien social por un solo cónyuge y su actuación frente la rectificación de los asientos registrales

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    La presente investigación tuvo como propósito establecer una propuesta normativa respecto a la rectificación de los asientos registrales en los supuestos de disposición del bien social por parte de uno de los cónyuges, cooperando de tal modo con la debida regulación de situaciones que se dan actualmente en el Registro Público. Por tal razón, fue indispensable explicar e interpretar la rectificación de los asientos registrales y su procedimiento, puesto que muchas veces existen discrepancias entre lo registrado y la realidad; y segundo, analizar doctrinal y jurisprudencialmente cómo se están resolviendo estos tipos de actos donde existe un tercero registral, sin que ello implique un desconocimiento de este, pues la decisión de la jurisprudencia peruana ha traído consigo incertidumbre e inseguridad jurídica al que no participó del acto y al tercero registral. El englobado de este estudio, nos suscitó trazar nuestro problema de investigación, asignando un enfoque metodológico social y normativo encaminado en proteger a este tercero por medio de ciertas características que posee, mediante las propuestas normativas justificadas en el estudio de principios y preceptos que normalizan el actuar de los usuarios cuando acuden al Registro

    An?lisis jurisprudencial sobre la protecci?n al tercer adquiriente de buena fe y al c?nyuge no interviniente, en los casos de disposici?n de bienes sociales por uno de los c?nyuges

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    El objetivo de la presente tesis, se centra en analizar de qu? manera la protecci?n al tercer adquiriente de buena fe y al c?nyuge no interviniente en los casos de disposici?n de bienes sociales por uno de los c?nyuges, es consistente con la jurisprudencia nacional de los ?ltimos cinco a?os y la doctrina comparada. El estudio es te?rico y para desarrollarlo se utilizar? el m?todo deductivo, enfoque cualitativo, con dise?o descriptivo ? correlacional

    Si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registral

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    El trabajo se basó en la investigación si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registral. Teniendo en cuenta el VIII Pleno Casatorio Civil desarrollado el 22 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Lima el cual tiene como antecedente el IV Pleno Jurisdiccional 2015 en el cual se adoptó el criterio que el acto debe ser considerado nulo. Y en lo que respecta con su implicancia con el derecho registral el llamado titular non domino quien adquiere su derecho basado en la publicidad que brinda el registro y articulo 2014 del Código Civil modificado por la Ley N° 303131 la cual regula el Principio de “Fe Publica Registral”. Tome la posición que el acto celebrado por uno de los cónyuges disponiendo un bien social, es ineficaz, puesto que puede ser ratificado por el cónyuge que no intervino y además que el cónyuge que solo intervino carece de legitimación para contratar.Trabajo académic

    Regimen de sociedad de gananciales y la disposicion de los bienes sociales sin autorización de uno de los cónyuges en Huacho - año 2018

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    Esta investigación dada su trascendencia y pese al transcurso de los años, sigue siendo de importancia para las sociedades conyugales que se establecen dentro del sistema comunal familiar y por ende se ha propuesto como Objetivo: Determinar cómo se relaciona el régimen de sociedad de gananciales con la disposición de los bienes sociales sin autorización de uno de los cónyuges en Huacho en el año 2018. Método: Esta investigación y puesto que no ha sido sometido a ninguna experimentación es no experimental, de parte de la investigadora no ha habido manipulación que altere el ambiente natural donde se desenvuelven las muestras, El tipo es aplicada debido a que la población bajo análisis es la CSJH – Huacho se analiza las dos variables precitadas y correlacionadas con los criterios adoptados por los jueces de acuerdo VIII Pleno Casatorio Civil. Nivel de la investigación: Se optó por el análisis de tipología explicativo, por cuanto se logra determinar el vínculo existente entre la llamada variante independiente el régimen de comunidad familiar de gananciales y disposición de los patrimonios sociales sin autorización de uno de los esposos a efectos de explicar y proponer un desenlace asequible a la problemática objetivo de indagación. Enfoque: Es compuesto cualitativo, debido a que se empleó datos respecto a la literatura y dogmática del derecho de familia y civil; es cuantitativo, ya que se recopiló informes y se vinculó al estudio de información los que evidenciarían las hipótesis. Resultados: De acuerdo a la tabla 25 muestra que el examen probabilista de Kolmogorov Smirnov. Se observa que las variantes no tienen aproximación a una asignación normal (p<0.05). En el asunto que compete dado a que se establece la relación entre variantes y extensiones, el examen estadístico a emplearse será la no paramétrica: Prueba de Correlación de Spearman.Conclusión: Nuestra norma sustantiva civil, el VIII Pleno Casatorio Civil categóricamente concluyen en que la disposición unilateral de unos de los esposos de la comunidad matrimonial bajo el sistema de comunidad de parimonios, son nulos y sin efecto algun

    La disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge en los actos jurídicos de transferencia

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    Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue no experimental y de tipo correlacional; cuya muestra fue no probabilístico Se considero como muestra a 50 Magistrados, abogados que tengan conocimientos de derecho civil y se dediquen a actividades relacionadas a dicha rama. Asimismo, se vio conveniente la aplicación de la técnica de encuesta y como instrumento el cuestionario, mismos que coadyuvaron a arribar como resultados como resultados de la tabla y figura 2, que del total de encuestados un 48% de Abogados consideran que si es posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro y un 52% considera que no es así, en otras palabras, que el hecho de que un solo del cónyuge dispongan de los bienes sociales. Concluyendo que debería incorporarse excepciones en el artículo 315 del código civil para que sea posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio

    Seguridad jurídica vs. derecho de propiedad : remedios que tiene el falso representado en la falsa representación anómala

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    La finalidad del presente trabajo es advertir acerca de los remedios que pueden ser utilizados por el falso representado en el caso de la falsa representacion anómala; una nueva modalidad de estafa que utiliza la falsa representación como instrumento para despojar de su propiedad a incautos propietarios. En virtud de ello, para dar solución a dicha problemática, hemos identificado mediante el examen de distintas casaciones y jurisprudencias tanto nacionales como extranjeras, que ante el supuesto de la falsa representacion anómala, existe discordacia entre la jurisprudencia y la doctrina porque en algunas sentencias se otorgan los efectos de la nulidad y en otras, los de la ineficacia. No obstante, consideramos que se estructura un supuesto de falsa representación distinto a lo regulado por el Art. 161° del Código Civil. En tanto, nos encontramos frente a un caso en el que existe una falsificación de documentos (en nuestro caso, del poder de representación), en el que no se puede utilizar el remedio de la ratificación porque, el contrato celebrado reviste una finalidad ilícita; es decir, que la causa del contrato va en contra de una norma imperativa penal que regula la figura de la estafa sobre bienes inmuebles (Art. 196-A inciso 4 del Codigo Penal). En consecuencia, los remedios de la ratificación, confirmación y conversión son excluidos. Por último, somos de la opinión, que el falso representado tendría como único remedio el de la restitución por medio de la figura del enriquecimiento sin causa, debido a que, el falso representante y el tercero contratante se han confabulado para enriquecerse a costa del falso representado, quien ha visto mermado su patrimonio. Ello, origina que el derecho de propiedad del falso representado deba de ser preferido por el ordenamiento jurídico, al evidenciarse la mala fe del tercero adquiriente en la primera compraventa. Sin embargo, también analizaremos el caso en que en la segunda compraventa nos encontremos frente a un tercer adquriente de buena fe.Tesi

    Las patologías y los remedios del contrato

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    Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males de la administración de justicia en nuestro país. A propósito de la poca utilización del concepto de buena fe objetiva en el Perú se ha expresado que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurídica, que existe una predilección del razonamiento jurídico del Derecho Continental por la abstracción y que los juristas formados en el sistema continental conceden poca importancia a los hechos.Tesi

    La nulidad o ineficacia del acto de disposición de Bienes Sociales por uno de los cónyuges

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    La presente tesis tiene el objetivo de determinar si el acto de disposición de los bienes sociales por uno por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz por lo cual nos hemos planteado la siguiente problemática: ¿El acto de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges es nulo o ineficaz, en el ordenamiento jurídico peruano?, asumiendo como hipótesis que, porque la ley exige que cualquier acto que realice la sociedad conyugal se celebrará mediante una representación conjunta, es decir se requiere la intervención del marido y la mujer; de manera que, si un sólo cónyuge dispone de los bienes, estamos ante un defecto de representación, lo que conlleva a la ineficacia del acto jurídico. El método de estudio que desarrollamos a lo largo de la presente investigación, es el deductivo – exegético, debido a que se partió de lo regulado expresamente en el código civil, el tipo de investigación es cuantitativo, la población que se ha estudiado es la interpretación y análisis de diez sentencias civiles de Casación, que versan sobre la disyuntiva de la nulidad o ineficacia de un acto de disposición de un bien social, por parte de uno de los cónyuges. Por otro lado, se ha realizado como técnica la entrevista a especialistas en el tema entre ellos doctrinarios y jueces que me ayudado a dilucidar la problemática, así también la guía de análisis de documentos entre ellas casaciones con el fin de fortalecer la credibilidad de la investigación. Como líneas finales, las conclusiones a las que se ha arriba, es que, conforme se han desarrollado en la jurisprudencia, doctrina, entrevistas, es que, respecto al acto de disposición unilateral de bien social por parte de uno de los cónyuges, se han configurado los requisitos establecidos para la validez del acto jurídico, generando con ello que el acto no sea subsumible dentro de la categoría de nulidad conforme la estructura del Código civil sustantivo, más bien, sea un acto propio de ineficacia; además que, el pretender la adecuación de un acto como nulo, sin siquiera esté definida por qué causal expresa tajantemente, se vulneraría o atentaría con principios como el de legalidad, el mismo que sirve como una garantía o guía dentro de un proceso. Así, una solución coherente frente a esta disyuntiva, desde esta investigación como tal, se inclina por la ineficacia del acto jurídico, pues, de modo crítico además, en la práctica judicial sostenemos que, se utiliza de modo escaso, una interpretación extensiva, conforme a la estructura o estudio de las causales taxativas que se exige para declarar un acto como NULO, generando con ello, las disyuntivas que hasta la fecha, no han sido resueltas, por lo que, pretendemos que el presente estudio, sea recogida como una sugerencia a tomar en cuenta, por nuestros operadores jurisdiccionales, encargados de la administración de justicia en el país
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